MISIONES.UNO | Tras el fracaso del Consejo del Salario, el Gobierno fijó por laudo una suba escalonada del salario mínimo de $328.400 en noviembre de 2025 a $376.600 en agosto de 2026 y actualizó el seguro de desempleo, que pasará a equivaler al 75% del mejor salario neto reciente, con un piso del 50% y un tope del 100% del SMVM vigente.

Tras el fracaso de la última reunión del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, el Gobierno nacional resolvió por laudo un esquema de aumentos mensuales del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026, y actualizó además el cálculo de la prestación por desempleo.
La decisión quedó formalizada en una resolución firmada por Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo e integrante del Ministerio de Capital Humano, publicada en el Boletín Oficial.
El laudo se activó luego de que representantes de trabajadores y empleadores no lograran consensuar una propuesta única, tal como exige la Ley 24.013. Cada sector presentó montos diferentes y, tras un extenso intercambio, la sesión cerró sin acuerdo, lo que obligó al Poder Ejecutivo a fijar el nuevo piso salarial de manera unilateral.
De acuerdo con la norma, el salario mínimo para trabajadores mensualizados con jornada completa se fijó en $328.400 a partir de noviembre de 2025 y aumentará de forma escalonada hasta llegar a $376.600 en agosto de 2026. En el caso de los trabajadores jornalizados, el valor de la hora subirá de $1.642 a $1.883 en el mismo período.
El nuevo SMVM alcanza a los empleados comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, al personal del régimen agrario, a la Administración Pública Nacional y a organismos estatales empleadores, salvo las excepciones previstas en regímenes especiales.
La resolución también introduce cambios en el seguro de desempleo. Desde ahora, la prestación será equivalente al 75% del salario neto de la mejor remuneración mensual percibida por el trabajador en los seis meses previos a la extinción del vínculo laboral, con dos límites:
– no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente;
– no podrá superar el 100% del salario mínimo vigente.
La fórmula replica los criterios aprobados por el propio Consejo del Salario en 2023, pero actualizados al nuevo esquema de montos.
En los considerandos, el Gobierno destaca que la intervención por laudo es un mecanismo previsto en la normativa que regula el funcionamiento del Consejo y en el diseño institucional del Ministerio de Capital Humano, que absorbió las competencias del antiguo Ministerio de Trabajo.
Con esta resolución, el Poder Ejecutivo busca otorgar un sendero de referencia para el piso salarial y la prestación por desempleo hasta agosto de 2026, en un contexto de tensiones entre gremios y cámaras empresarias por la recomposición del ingreso y el impacto de los incrementos en los costos laborales.

