MISIONES.UNO | Vialidad Nacional oficializó la exención del pago de canon para las peregrinaciones religiosas que acrediten personería jurídica y tramiten los permisos correspondientes. La medida, publicada en el Boletín Oficial, busca garantizar la libertad de culto y evitar obstáculos económicos en estas manifestaciones de fe, tras la polémica generada por el cobro de aranceles en Misiones.


La Dirección Nacional de Vialidad oficializó, a través de la Resolución 1898/2025 publicada en el Boletín Oficial, una medida que beneficia a las organizaciones religiosas que realicen peregrinaciones en el país. La normativa establece que aquellas entidades que acrediten personería jurídica y gestionen los permisos correspondientes para el uso de la zona de camino quedarán exentas del pago de canon.

El alcance de la disposición incluye a solicitantes reconocidos bajo el Artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 21.745, que creó el Registro Nacional de Cultos para organizaciones religiosas que no integren el Culto Católico Apostólico Romano. En este marco, se recuerda que la Iglesia Católica posee carácter de persona jurídica pública.

La decisión se conoció luego de la polémica generada en Misiones, donde el gobernador Hugo Passalacqua cuestionó el cobro de un arancel de 560.000 pesos para habilitar la tradicional Peregrinación a Loreto. El mandatario expresó su rechazo en redes sociales, solidarizándose con la comunidad católica misionera. Ante el fuerte rechazo provincial y de la Iglesia local, el Gobierno nacional resolvió dar marcha atrás con la medida.

El Boletín Oficial fundamenta la resolución en que las peregrinaciones religiosas constituyen actividades de interés público por su valor cultural, social y espiritual, en consonancia con la libertad de cultos garantizada por la Constitución Nacional y tratados internacionales suscriptos por Argentina. Asimismo, se reconoce que estas manifestaciones son viajes con intención espiritual, realizados por creyentes de distintas religiones hacia lugares de especial relevancia.

Si bien la exención elimina el canon económico, las organizaciones continúan obligadas a tramitar los permisos, acreditar personería jurídica y cumplir requisitos de seguridad, prevención de riesgos y contratación de seguros por posibles daños a terceros o a la infraestructura vial. El beneficio aplica exclusivamente a actividades religiosas con fines de peregrinación y no libera del cumplimiento de la normativa vigente sobre el uso especial de la vía pública.

La disposición busca garantizar la celebración de eventos religiosos masivos sin obstáculos económicos adicionales, fortaleciendo el respeto a derechos fundamentales como la libertad religiosa, reconocidos a nivel nacional e internacional.